Contadora Pública. Doctora de la Universidad de Buenos Aires. Orientación en Contabilidad. Especialización en Compliance UBA- Facultad de Derecho - Universidad del Aconcagua. Formación de Implementador Experto Y Auditor Interno ISO 37.001. TUV NORD Argentina BDO Argentina. Posgrado en Docencia Universitaria Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Posgrado en Formación Ambiental. - Universidad Austral. Facilitadora en programas relacionados con RSE y Buenas prácticas. Profesora de grado, posgrados y maestría en universidades nacionales. Categoría A I. Autora de más de 50 publicaciones en revistas y congresos nacionales e internacionales. Directora de proyecto de investigación UBA. UNMDP.
Introducción
Este trabajo tiene por fin repasar los orígenes del concepto de gobierno corporativo y su evolución como elemento regulador de los conflictos que se desatan en las organizaciones.
Claramente podemos reconocer una relación directa con las empresas del mercado de capitales como atributo de confianza y generación de valor para los inversores. Sin embargo, no debiéramos limitarnos a las sociedades abiertas ya que representa en rigor, un estándar de transparencia y profesionalidad para con los stakeholders en general y los accionistas en particular.
Un buen gobierno corporativo incrementa el valor de las empresas, promueve un enfoque basado en riesgos que permite la reducción de costos operativos, legales y reputacionales facilitando la sostenibilidad de las organizaciones y respondiendo a las expectativas de los grupos de interés.
Las políticas y procedimientos que garantizan que tanto la empresa, como sus directivos, empleados y terceros cumplen con el marco normativo externo y el propio de la organización, nos permiten ver la relación estrecha entre el gobierno corporativo y el Compliance.
Corporate Governance
El “Corporate Governance”, ha sido traducido a nuestro idioma como “gobierno corporativo”, “buen gobierno corporativo” o “buenas prácticas de gobierno”, lo cual nos lleva a un concepto demasiado amplio. Podemos definirlo como un conjunto de normas, principios y procedimientos que permiten el control societario estableciendo un equilibrio entre las relaciones de poder en la organización.
Claramente podemos reconocer una relación directa con las empresas del mercado de capitales como atributo de confianza y generación de valor para los inversores. Sin embargo, no debiéramos limitarnos a las sociedades abiertas ya que representa en rigor, un estándar de transparencia y profesionalidad para con los stakeholders en general y los accionistas en particular.
Esas relaciones asimétricas, que se desprenden del concepto de la Teoría de la Agencia (Jensen M. C. & Meckling W., 1976), se dan en principio internamente entre los administradores y accionistas. Al crecer las firmas requieren de una gestión de mayor calidad, más profesionalizada que otorga poder a los administradores, y que se traduce en importantes incentivos para responder a las expectativas e intereses de los accionistas.
Esta concepción inicial se ha ido completando como consecuencia del contexto donde se desenvuelven las organizaciones. Como se mencionaba desde un principio el foco se centraba en la relación entre accionistas y directivos, buscando incentivos para que los administradores tuvieran como meta el beneficio colectivo.
De manera casi natural se consideró que la idea de tener remuneraciones variables en relación al rendimientos de la organización podía resultar un estímulo interesante, pero distintos escándalos financieros parecieron demostrar los contrario. Surge entonces dentro de las prácticas de gobierno corporativo mayor transparencia sobre las remuneraciones y el concepto de “Say on pay.”[1]
La desigualdad de poder entre accionistas mayoritarios y accionistas minoritarios es otro de los problemas que se intentan superar mediante políticas de gobierno corporativo, así como las prácticas de inversores institucionales que ejercen presión para obtener resultados a corto plazo con riesgos altos.
Si seguimos a los autores Salvochea (2016) [2] y Ponce Huerta (2016) [3] la discusión parece centrarse en dos líneas, por un lado cómo atraer a los inversores y por el otro como hacerlo sostenible en el tiempo. Con relación a la primera línea, el camino fue marcar estructuras de gobierno corporativo confiables y transparentes para evitar las desigualdades, para la segunda se direccionó hacia la profundización de la autonomía en la gestión de las organizaciones mediante regulación blanda basada en recomendaciones.
En 1999 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó un conjunto de Principios de Gobernanza Corporativa. Dentro de las distintas revisiones que se hicieron a esta iniciativa, los Principios de Gobierno Corporativo del G20 y de la OCDE, definen como objetivo del gobierno corporativo el
“facilitar la creación de un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario para favorecer las inversiones a largo plazo, la estabilidad financiera y la integridad en los negocios” OCDE (2016).
Las actividades en los mercados se han globalizado, y la problemática debe contemplar tanto los ahorros privados como la inversión empresarial. Si bien se hace referencia que se centran en empresas cotizadas, pueden ser extensibles a otras organizaciones.
Los principios se dividen en seis capítulos y toman en cuenta otros factores que influyen en el proceso de toma de decisiones de una empresa como el medio ambiente, la ética empresarial o las prácticas anticorrupción, por ejemplo, el capítulo V hace referencia a la presentación de información financiera y no financiera para comprender mejor la relación entre las empresas y las comunidades en las que estas desempeñan su actividad.
Por su parte, en el capítulo VI, en relación a las responsabilidades del Consejo de Administración, se pone énfasis en el desarrollo concreto de controles internos y programas que promuevan el cumplimiento de leyes, reglamentos y normas contra cohecho activo y otras de soborno y corrupción. Esto nos muestra una clara evolución entre las líneas de gobierno corporativo y el Compliance, pasando de aspectos normativos a una administración en valores.
“Estos programas constituyen también el fundamento del código ético de la empresa. Para que resulte eficaz, la estructura de incentivos de la empresa debe ser coherente con sus normas éticas y profesionales, de tal manera que se premie la observancia de estos valores y el incumplimiento comporte consecuencias o penalizaciones disuasorias. Los programas de cumplimiento deben extenderse también a las filiales y, en la medida de lo posible, a terceros, tales como agentes u otros intermediarios, consultores, representantes, distribuidores, contratistas y proveedores, consorcios y socios de empresas conjuntas”. - OCDE, 2016, pág. 56
Un buen gobierno corporativo incrementa el valor de las empresas, promueve un enfoque basado en riesgos que permite la reducción de costos operativos, legales y reputacionales facilitando la sostenibilidad de las organizaciones y respondiendo a las expectativas de los grupos de interés.
Las políticas y procedimientos que garantizan que tanto la empresa, como sus directivos, empleados y terceros cumplen con el marco normativo externo y el propio de la organización, nos permiten ver la relación estrecha entre el gobierno corporativo y el Compliance.
Situación en Argentina
A nivel regulación, la sanción en el año 2001 del Decreto 677/01 [4] abrió el camino en la adopción de los principios de Gobierno Corporativo, estableciendo nuevas exigencias para las sociedades cotizadas, intentando generar un mercado más atractivo y seguro para los inversores.
Dentro de los considerandos del decreto se hacia referencia a la figura del “consumidor financiero” derivada del artículo 42 de la Constitución Nacional y su necesaria protección, así como la necesidad de desarrollar un mercado de capitales que promueva la transparencia, la liquidez y la solvencia. Basándose en antecedentes internacionales, hacía referencia a la necesidad de contar con un marco regulatorio que “consagre jurídicamente principios tales como los de "información plena", "transparencia", "eficiencia", "protección del público inversor", "trato igualitario entre inversores" y "protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros".
Claramente instó las bases de la buena gobernanza promoviendo los deberes de lealtad de directores, administradores y fiscalizadores, la promoción del interés social de la emisora y el interés común de todos sus socios, el desarrollo de sistemas y mecanismos (Artículo 10) que redujeran el riesgo de conflicto de intereses, así como asegurar la independencia de los auditores externos (Artículo 13).
Este mismo decreto mejoró las condiciones de la Comisión Nacional de Valores otorgándole independencia y capacidad de fiscalización y control.
Los primeros Códigos de Gobierno Corporativo surgen de la aplicación de la resolución 606/12 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que modifica la 516/07 y aprueba el Código de Gobierno Societario, bajo la modalidad cumple o explica, luego modificada por la resolución de CNV 622/13 que dispone en el Anexo IV la presentación de 9 principios y 22 recomendaciones bajo la misma modalidad.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.401 en diciembre de 2017, referida a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, se produce un nuevo giro en materia de integridad y transparencia en nuestro país. La norma promueve que las organizaciones elaboren y mantengan actualizados sus programas de integridad, ya que los mismos podrían permitirle eximirse de la pena y la responsabilidad administrativa (Art. 9) en una etapa previa, reducir la graduación de la sanción penal (art. 8); acceder a un acuerdo de colaboración eficaz (art. 18); asimismo es un requisito para ser proveedor del Estado Nacional para ciertas contrataciones (art. 24).
Dentro de ese marco se inspira la resolución de la CNV 797/19 aplicable a partir de los ejercicios con fecha 31 de diciembre de 2019, permitiéndose su aplicación en forma anticipada, funcionando a su vez como una herramienta orientada a incentivar una cultura de buena gobernanza dentro de las emisoras que participan del régimen de la oferta pública.
Son sujetos alcanzados por esta resolución las entidades que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, y las que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública, a excepción de las Pequeñas y Medianas Empresas, que quedarán excluidas. Estas deberán presentar anualmente para su difusión junto con la Memoria anual y, como anexo separado, un reporte del Código de Gobierno Societario individualizado como Anexo III de la presente resolución.
Otra novedad destacable es que establece un esquema de seguimiento que la CNV llevará adelante sobre el contenido del reporte. Cabe destacar que las respuestas brindadas en este reporte revisten el carácter de declaración jurada del Directorio.
En cuanto al cumplimiento de sus pautas se reemplaza el formato “cumple o explique” por “aplique o no, explique”. Así debe informar si aplica la práctica recomendada en su totalidad y de qué modo lo hace, o bien, cómo cumple actualmente con el principio que inspira a la práctica no aplicada, y explicar las razones por las cuales no la adopta y si contempla aplicarla en un futuro. Las respuestas deberán ser completas, claras y de alta calidad.
El Capitulo 3 hace referencia a: Principios, prácticas y orientación, que incluye los siguientes ítems:
A) Función del Directorio
B) La Presidencia en el Directorio y la Secretaría Corporativa
C) Composición, Nominación y Sucesión del Directorio
D) Remuneración
E) Ambiente de control
F) Ética, Integridad y Cumplimiento
G) Participación de los Accionistas y Partes Interesadas
Estos siete temas identificados con las letras “A” a la “G”, se dividen a su vez en 22 principios enumerados con números romanos y 29 prácticas recomendadas identificadas con números arábigos que tienen además una guía orientadora del enfoque deseado.
Esta normativa incluye temas sobre diversidad, niveles remunerativos y posición de liderazgo en el Directorio extendiendo la visión hacia temas de género, origen geográfico, edad, perfil étnico y experiencia profesional. Es decir, una diversidad ejecutiva en términos reales.
También hace foco en el desarrollo de procedimientos formales para garantizar el cumplimiento de la ética e integridad mediante la elaboración de programas que incluyan aspectos tales como:
Código de Ética y Conducta que refleja los valores y principios éticos y de integridad, así como también la cultura de la compañía;
Apoyo visible e inequívoco por la gerencia;
Responsable interno del programa;
Capacitaciones periódicas en todos los niveles;
Canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;
Política de protección de denunciantes contra represalias;
Sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas
Políticas de integridad en procedimientos licitatorios;
Mecanismos para análisis periódico de riesgos, monitoreo y evaluación del Programa;
Debida diligencia de terceros y socios en los negocios
Se puede apreciar cómo en el caso argentino también se observa la evolución del concepto de gobierno corporativo que, ante nuevos riesgos, amplía su espectro haciendo énfasis en mecanismos de control y cumplimiento normativo mediante la aplicación de procedimientos que garanticen la equidad, la ética y la integridad de las organizaciones.
Las normas de un buen gobierno corporativo puede ser vistas como un modo de generar valor en las empresas. Si bien, siempre se centraron en bajar el riesgo dando mayor seguridad a la toma de decisiones en los mercados de capitales, no debemos limitar su utilidad de manera exclusiva a dichas empresas.
Una estructura de gobierno adecuada, transparente y eficiente hace posible el cumplimiento de objetivos y metas operativas, generando valor para las compañías y facilitando el acceso a capital a menor costo. Cuando la Alta Dirección tiene un claro compromiso con el cumplimiento normativo y los valores organizacionales, se facilita el accionar del Compliance hacia una cultura preventiva.
No se debe olvidar que además de mantener el diálogo y fomentar la participación de los accionistas, el gobierno corporativo debe responder ante las expectativas del resto de grupos de interés, como son los clientes, proveedores y empleados, entre otros.
El Compliance también ha evolucionado transformando un enfoque meramente legalista, a una visión enfocada más hacia los valores, la cultura ética y la integridad respaldada por la alta dirección, que muestra el “Tone from the Top”[5]. Los programas de integridad resultan un pilar fundamental para el Gobierno Corporativo y su responsabilidad que ayuda a que las empresas sean gestionadas de manera transparente y eficiente.
Bibliografía
El “say on pay” o “que se puede decir sobre el pago” es un término anglosajón cuyo objetivo es garantizar el derecho de los accionistas de emitir un voto sobre las políticas de retribuciones de los consejeros en las juntas generales de accionistas. Se impone en 2002 en Reino Unido y luego paulatinamente se adopta en diversos países de Europa. En 2010 Estados Unidos al promulgar la reforma de Wall Street y de protección al consumidor mediante la Ley Dodd-Frank, impone votaciones no vinculantes sobre las remuneraciones de los consejeros de sociedades cotizadas y sus paquetes indemnizatorios.
Salvochea R. (2016). Mercados y Buen Gobierno Corporativo. CABA: La Ley.
Ponce Huerta J. (2016). Tendencias y perspectivas internacionales del Gobierno Corporativo. En C. 2, El Gobierno Corporativo en Iberoámerica. Madrid: Fundación Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores
El decreto propiamente dicho tiene sólo dos artículos, y un extenso anexo que comprende cuatro Títulos. Decreto 677. (2 de mayo de 2001). “Régimen de Transparencia de la Oferta Pública”. Argentina.
Esta expresión deber ser comprendida como el “Tono” que marca la Dirección de una empresa como factor determinante para la generación de la cultura de una organización. El clima ético organizacional garantizado por la alta gerencia.
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